¿Inhabilidad sin pérdida de investidura? análisis de la antinomia entre la inhabilidad por causar daños antijurídicos que indemniza el estado y la sanción de la pérdida de la investidura: resolución desde Norberto Bobbio

  • Héctor Fernando Olaya Vera Universidad Autónoma de Bucaramanga
Palabras clave: Pérdida de la investidura, Positivismo jurídico, Inhabilidad superable, Antinomia, Congresista.

Resumen

En el 2008 en concepto dirigido al Ministerio del Interior, el Consejo de Estado insinuó la improcedencia de la pérdida de la investidura de congresista con fundamento en la inhabilidad del inciso final del artículo 122 constitucional, dejando entrever una incompatibilidad entre la aplicación del art.183 C.N numeral 1º y la del art. 122 C.N inciso final, evento inédito en la jurisprudencia de esa corporación. En este texto, con fundamento en Norberto Bobbio, se sostiene que es jurídicamente procedente la pérdida de la investidura de congresista con fundamento en la inhabilidad del inciso final del artículo 122 constitucional, cuando estando vigente la condena, el pago se realiza luego de la inscripción de la candidatura.

Biografía del autor/a

Héctor Fernando Olaya Vera, Universidad Autónoma de Bucaramanga
Estudiante de Derecho de la Universidad Autónoma de Bucaramanga, integrante del Semillero deInvestigación en Hermenéutica Jurídica –HERMES– adscrito al Centro de Investigaciones Socio-Jurídicas.hermes@unab.edu.co

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Cómo citar
Olaya Vera, H. F. (2015). ¿Inhabilidad sin pérdida de investidura? análisis de la antinomia entre la inhabilidad por causar daños antijurídicos que indemniza el estado y la sanción de la pérdida de la investidura: resolución desde Norberto Bobbio. Temas Socio-Jurídicos, 34(69), 209–234. Recuperado a partir de https://revistas.unab.edu.co/index.php/sociojuridico/article/view/2356

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Publicado
2015-07-01

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