Inmisión negocial frente al principio de relatividad de los contratos

  • Antonio Bohórquez Orduz Universidad Autónoma de Bucaramanga
Palabras clave: pendientes

Resumen

Aunque por principio -el de relatividad de los contratos- las obligaciones se predican solo contra quienes participaron en la celebración del negocio, el sistema jurídico ha creado importantes excepciones en las cuales, por ministerio de la ley, toma a terceros no partícipes de la celebración como sujetos negociales, con legitimación activa y pasiva respecto de las obligaciones que surgen de un contrato.

Cómo citar
Bohórquez Orduz , A. (2020). Inmisión negocial frente al principio de relatividad de los contratos. Temas Socio-Jurídicos, 39(78), 82–101. Recuperado a partir de https://revistas.unab.edu.co/index.php/sociojuridico/article/view/3835

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Publicado
2020-10-16

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