Respuesta del estado de derecho frente al crimen transfronterizo
Resumen
El fenómeno del crimen organizado, no es nuevo, sin embargo, su incremento cualitativo y cuantitativo, lo hacen altamente peligroso. Las nuevas formas de organización así como la profesionalización y alta cualificación de algunos de sus miembros hacen que sus actuaciones sean altamente lesivas para los Estados, sobre todo, en lo que hace a la protección de sus ciudadanos. No obstante, para la lucha de este fenómeno criminal no vale todo. La erradicación de las organizaciones criminales y captura de sus responsables, no puede realizarse a toda costa. Es necesario que el Estado, respete las reglas del juego. Es decir, es necesario que la actuación del Estado respete las reglas de legalidad, proporcionalidad y acato de los derechos fundamentales.
Referencias bibliográficas
Albrecht (2001). La delincuencia organizada transnacional y los instrumentos
internacionales de control. Revista Catalana de Seguretat pública. Escola de Policia de
Catalunya. Nº 8.
Anarte Borrallo (1999). Conjeturas sobre la delincuencia organizada. En, Anarte Borrallo.
Delincuencia organizada. Aspectos procesales, penales y criminológicos. Servicio de
Publicaciones de la Universidad de Huelva. Huelva.
Anguita Olmedo, C. (2010). La delincuencia organizada: un asunto interior de la Unión
Europea. Concepto, características e instrumentos para su neutralización. Revista
española de Relaciones Internacionales. N° 2.
Blanco Cordero (2001). La lucha contra el blanqueo de capitales procedentes de las actividades
delictivas en el marco de la Unión Europea. Cuadernos del Instituto Vasco de
Criminología. Nº 15.
De La Cuesta Arzamendi (2001). El derecho penal ante la criminalidad organizada: nuevos
retos y límites. En Gutiérrez-Alviz Conradi & Valcárcel López (Dirs.). La cooperación
internacional frente a la criminalidad organizada, Sevilla.
De La Mata Barranco (2001). La criminalidad organizada en la Unión Europea: criminalidad
económica y criminalidad sexual. Cuadernos del Instituto Vasco de Criminología. Nº. 15.
Espina Ramos, J & Vicente Carbajosa, MI (Direct) (2009). La futura Fiscalía Europea. Centro
de Estudios Judiciales. Madrid.
Fernández Steinko (2008). Crimen organizado y utilitarismo norteamericano. El
viejo topo. N° 251. Disponible en: http://www.elviejotopo.com
Ley de Enjuiciamiento Criminal (1882). Real Decreto 14 de septiembre. Gaceta de Madrid.
Magro Servet (2011). Las intervenciones electrónicas e informáticas por los agentes de la
autoridad. Medidas restrictivas de derechos fundamentales en estos supuestos. La Ley
Penal. N° 84.
Magro Servet (2008). Soluciones ante los nuevos fenómenos delictivos: los juzgados
contra la delincuencia organizada. La Ley Penal. Nº 49.
Martín Barbero (2004). Delincuencia económica, blanqueo de capitales e inteligencia financiera.
Boletín económico del ICE. Nº 2808.
Moreno Catena & Cortés Domínguez (Cuarta Edición) (2010). Manual de Derecho Procesal.
Valencia. Tirant lo Blanch.
Modificación del Código Penal (2010). Ley Orgánica 5/2010. Boletín Oficial del Estado.
Muñoz Conde (2011). Organizaciones y grupos criminales: tipificación penal imprescindible
contra esta forma de delincuencia. Revista Aranzadi. N°. 1.
Pérez Francesch (2007). Cooperación policial y judicial en la Convención de Prüm.
Revista de Derecho Constitucional Europeo. Nº 7.
Prevención del blanqueo de capitales de la financiación del terrorismo (2010). Ley 10/2010. Boletín Oficial del Estado.
Rivero Ortiz (2011). Las asociaciones criminales en la modificación del nuevo Código
Penal. Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio: ¿es la reforma añorada? La Ley penal. Nº 78.